TABLILLA DE INFRACCIONES QUE RESTAN PUNTOS
(NORMATIVA DE INFRACCIONES QUE RESTAN PUNTOS)
Artículo 7. Infracciones que conllevan a la pérdida de puntos. El titular de un permiso o licencia de conducción, que sea sancionado en vía administrativa por la comisión de una infracción, perderá un determinado número de puntos del crédito inicial asignado a su licencia de conducir, que será variable en función del tipo y gravedad de la infracción.
Párrafo I: Todas las infracciones contempladas en la Ley Núm. 63-17, que conllevan la pérdida de puntos, serán sancionadas con la retirada de un (1) punto, excepto las infracciones más graves y comunes a nivel internacional, que serán castigadas con la retirada de hasta diez (10) puntos.
Párrafo II: A continuación, las infracciones que conllevan pérdida de puntos contempladas en la Ley Núm. 63-17, incluidas las más graves y que por tanto detraen hasta 10 puntos o contemplan la suspensión de la licencia, así como aquellas que detraen otra cantidad de puntos.
Artículo 42.- Tablilla de identificación personal
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- Artículo 62.- Regulación del transporte de cargas o mercancías en vehículos destinados al transporte público de pasajeros.
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- Artículo 67.- Número de pasajeros
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- Artículo 68.- Capacidad de asientos
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- Artículo 69.- Transporte de niños
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- Artículo 122.- Prohibición a la circulación de transporte de cargas con sobrepeso y exceso de dimensiones.
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- Artículo 124.- Prohibición del transporte de pasajeros sobre la carga
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- Artículo 133.- Respeto a las señales del semáforo
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5
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- Artículo 135.- Semáforo para peatones
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5
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- Artículo 138.- Señales de tránsito “PARE”
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5
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- Artículo 140.- Señales de tránsito ante intersecciones.
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- Artículo 157.- Uso de casco protector en motociclistas y ciclistas
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- Artículo 167.- Marbete de Inspección Técnica Vehicular
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- Artículo 189.- Actos prohibidos
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- Artículo 195.- Parachoques frontales, laterales o traseros
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- Articulo 210.2.-Conducir un vehículo de motor por las vías públicas provisto de una licencia de conducir distinta a la requerida para manejar ese tipo de vehículo.
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- Articulo 210.4.- Borrar o alterar maliciosamente la información contenida en cualquier certificado de licencia de conducir, expedido en virtud de esta ley y sus reglamentos, o en cualquiera de los documentos necesarios para los procedimientos de obtención o renovación de dicha licencia, así como adicionar información a dicho certificado o documento, alterar o sustituir fotografías en los mismos.
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Suspensión
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- Articulo 210.5.- Que la persona propietaria de un vehículo de motor permita que este sea conducido por personas que no estén legalmente autorizadas para ello.
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- Articulo 210.6.- No llevar consigo la licencia de conducir o el permiso de aprendizaje vigentes cuando estuviera conduciendo un vehículo de motor
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- Articulo 210.7.- Presentar como suya cualquier licencia de conducir que no le hubiere sido expedida
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Suspensión
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- Articulo 210.9.- Fotografiar, sacar copias fotostáticas, falsificar o en cualquier forma reproducir, con el fin de utilizar engañosamente una licencia de conducir en tal forma que pueda ser considerada auténtica
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Suspensión
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- Artículo 220.- Conducción temeraria o descuidada
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- Artículo 221.- Distracción durante la conducción
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- Artículo 228.- Uso de pitos, sirenas y bocinas.
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- Artículo 229.- Luces giratorias, intermitentes o rojas
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- Articulo 231.- Prohibiciones
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- Artículo 237.- Lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo
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- Artículo 238.- Parada en las intersecciones
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- Artículo 252.- Cruzarse en sentidos opuestos
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- Artículo 253.- Movimiento en retroceso
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- Artículo 254.- Ceder el paso
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- Artículo 258.- Conducir un vehículo de motor por las vías públicas cuando el grado de alcoholemia sea superior a:
– 0.5 gramos por litro (gr/1) en la sangre; o
– 0.25 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT.
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- Artículo 258.1.- Cuando sea el caso de conductores de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, y de carga; o sean portadores de un permiso de aprendizaje, el grado de alcoholemia deberá ser de 0.0 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.0 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado.
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Suspensión
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- Artículo 258.1- Quienes conduzcan motocicletas no deberán conducir con más de 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.1 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT.
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- Artículo 257.- Conducción bajo los efectos de drogas o sustancias controladas
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- Artículo 267.- Competencia de velocidad
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