TABLILLA DE INFRACCIONES QUE RESTAN PUNTOS

(NORMATIVA DE INFRACCIONES QUE RESTAN PUNTOS)

Artículo 7.    Infracciones que conllevan a la pérdida de puntos. El titular de un permiso o licencia de conducción, que sea sancionado en vía administrativa por la comisión de una infracción, perderá un determinado número de puntos del crédito inicial asignado a su licencia de conducir, que será variable en función del tipo y gravedad de la infracción.

Párrafo I: Todas las infracciones contempladas en la Ley Núm. 63-17, que conllevan la pérdida de puntos, serán sancionadas con la retirada de un (1) punto, excepto las infracciones más graves y comunes a nivel internacional, que serán castigadas con la retirada de hasta diez (10) puntos.

Párrafo II: A continuación, las infracciones que conllevan pérdida de puntos contempladas en la Ley Núm. 63-17, incluidas las más graves y que por tanto detraen hasta 10 puntos o contemplan la suspensión de la licencia, así como aquellas que detraen otra cantidad de puntos.

 Artículo 42.- Tablilla de identificación personal

3

  1. Artículo 62.- Regulación del transporte de cargas o mercancías en vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

3

  1. Artículo 67.- Número de pasajeros

3

  1. Artículo 68.- Capacidad de asientos

3

  1. Artículo 69.- Transporte de niños

5

  1. Artículo 122.- Prohibición a la circulación de transporte de cargas con sobrepeso y exceso de dimensiones.

5

  1. Artículo 124.- Prohibición del transporte de pasajeros sobre la carga

2

  1. Artículo 133.- Respeto a las señales del semáforo

5

  1. Artículo 135.- Semáforo para peatones

5

  1. Artículo 138.- Señales de tránsito “PARE”

5

  1. Artículo 140.- Señales de tránsito ante intersecciones.

3

  1. Artículo 157.- Uso de casco protector en motociclistas y ciclistas

5

  1. Artículo 167.- Marbete de Inspección Técnica Vehicular

3

  1. Artículo 189.- Actos prohibidos

3

  1. Artículo 195.- Parachoques frontales, laterales o traseros

3

  1. Articulo 210.2.-Conducir un vehículo de motor por las vías públicas provisto de una licencia de conducir distinta a la requerida para manejar ese tipo de vehículo.

5

  1. Articulo 210.4.- Borrar o alterar maliciosamente la información contenida en cualquier certificado de licencia de conducir, expedido en virtud de esta ley y sus reglamentos, o en cualquiera de los documentos necesarios para los procedimientos de obtención o renovación de dicha licencia, así como adicionar información a dicho certificado o documento, alterar o sustituir fotografías en los mismos.

 

 

 

Suspensión

  1. Articulo 210.5.- Que la persona propietaria de un vehículo de motor permita que este sea conducido por personas que no estén legalmente autorizadas para ello.

5

  1. Articulo 210.6.- No llevar consigo la licencia de conducir o el permiso de aprendizaje vigentes cuando estuviera conduciendo un vehículo de motor

3

  1. Articulo 210.7.- Presentar como suya cualquier licencia de conducir que no le hubiere sido expedida

Suspensión

  1. Articulo 210.9.- Fotografiar, sacar copias fotostáticas, falsificar o en cualquier forma reproducir, con el fin de utilizar engañosamente una licencia de conducir en tal forma que pueda ser considerada auténtica

Suspensión

  1. Artículo 220.- Conducción temeraria o descuidada

10

  1. Artículo 221.- Distracción durante la conducción

5

  1. Artículo 228.- Uso de pitos, sirenas y bocinas.

3

  1. Artículo 229.- Luces giratorias, intermitentes o rojas

3

  1. Articulo 231.- Prohibiciones

5

  1. Artículo 237.- Lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo

3

  1. Artículo 238.- Parada en las intersecciones

3

  1. Artículo 252.- Cruzarse en sentidos opuestos

3

  1. Artículo 253.- Movimiento en retroceso

3

  1. Artículo 254.- Ceder el paso

3

  1. Artículo 258.- Conducir un vehículo de motor por las vías públicas cuando el grado de alcoholemia sea superior a:

–          0.5 gramos por litro (gr/1) en la sangre; o

–          0.25 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según    resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT.

 

 

 

10

 

5

  1. Artículo 258.1.- Cuando sea el caso de conductores de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, y de carga; o sean portadores de un permiso de aprendizaje, el grado de alcoholemia deberá ser de 0.0 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.0 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado.

 

 

Suspensión

  1. Artículo 258.1- Quienes conduzcan motocicletas no deberán conducir con más de 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.1 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT.

5

  1. Artículo 257.- Conducción bajo los efectos de drogas o sustancias controladas

8

  1. Artículo 267.- Competencia de velocidad

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