El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), trabaja en la coordinación, estructuración y fase informativa, de cara la puesta en marcha del Sistema de Conducir por Puntos (Artículo 215 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana).
Este nuevo sistema otorga al conductor un saldo de 20 puntos en su licencia de conducir, y conforme cometa infracciones de tránsito, les serán reducidos hasta llegar a cero. En ese momento se procederá a tramitar la suspensión de su licencia, que se podrá recuperar mediante cursos de sensibilización y reeducación vial.
Este proyecto tiene tres funciones principales: prevenir, educar y, en última instancia, sancionar.
MARCO LEGAL:
- Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
- Dec. No. 4-19 Reglamento sobre el Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir.
- Dec. No. 6-19 Reglamento de Licencia de Conducir.
- Normativa Técnica sobre Infracciones que Reducen Puntos.*
- Normativa Técnica sobre los Cursos de Sensibilización, Reeducación Vial y Cambio de Actitudes para los Titulares de una Licencia de Conducción.
RECUPERACIÓN DE PUNTOS
- De manera automática: si durante dos años el conductor no comete ninguna otra infracción que conlleve la reducción de puntos, podrá recuperar la mitad de los perdidos.
- Mediante los cursos de reeducación y sensibilización vial: los conductores que hayan perdido puntos, deberán agotar una fase educativa, con el fin de cambiar las actitudes negativas al conducir.
* Agotó la fase de Consulta Pública, y actualmente se encuentra en proceso de aprobación por el CODINTRANT.
Artículo 7. Infracciones que conllevan a la pérdida de puntos. El titular de un permiso o licencia de conducción, que sea sancionado en vía administrativa por la comisión de una infracción, perderá un determinado número de puntos del crédito inicial asignado a su licencia de conducir, que será variable en función del tipo y gravedad de la infracción.
Párrafo I: Todas las infracciones contempladas en la Ley Núm. 63-17, que conllevan la pérdida de puntos, serán sancionadas con la retirada de un (1) punto, excepto las infracciones más graves y comunes a nivel internacional, que serán castigadas con la retirada de hasta diez (10) puntos.
Párrafo II: A continuación, las infracciones que conllevan pérdida de puntos contempladas en la Ley Núm. 63-17, incluidas las más graves y que por tanto detraen hasta 10 puntos o contemplan la suspensión de la licencia, así como aquellas que detraen otra cantidad de puntos.
TABLILLA DE INFRACCIONES QUE RESTAN PUNTOS
(NORMATIVA DE INFRACCIONES QUE RESTAN PUNTOS)
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– 0.5 gramos por litro (gr/1) en la sangre; o – 0.25 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT. |
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Suspensión |
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