El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), trabaja en la coordinación, estructuración y fase informativa, de cara la puesta en marcha del Sistema de Conducir por Puntos (Artículo 215 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana).

 Este nuevo sistema otorga al conductor un saldo de 20 puntos en su licencia de conducir, y conforme cometa infracciones de tránsito, les serán reducidos hasta llegar a cero. En ese momento se procederá a tramitar la suspensión de su licencia, que se podrá recuperar mediante cursos de sensibilización y reeducación vial.

Este proyecto tiene tres funciones principales: prevenir, educar y, en última instancia, sancionar.

MARCO LEGAL:

  • Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. 
  • Dec. No. 4-19 Reglamento sobre el Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir.
  • Dec. No. 6-19 Reglamento de Licencia de Conducir.
  • Normativa Técnica sobre Infracciones que Reducen Puntos.*
  • Normativa Técnica sobre los Cursos de Sensibilización, Reeducación Vial y Cambio de Actitudes para los Titulares de una Licencia de Conducción.

RECUPERACIÓN DE PUNTOS

  1. De manera automática: si durante dos años el conductor no comete ninguna otra infracción que conlleve la reducción de puntos, podrá recuperar la mitad de los perdidos.
  2. Mediante los cursos de reeducación y sensibilización vial: los conductores que hayan perdido puntos, deberán agotar una fase educativa, con el fin de cambiar las actitudes negativas al conducir.

* Agotó la fase de Consulta Pública, y actualmente se encuentra en proceso de aprobación por el CODINTRANT.

Artículo 7.    Infracciones que conllevan a la pérdida de puntos. El titular de un permiso o licencia de conducción, que sea sancionado en vía administrativa por la comisión de una infracción, perderá un determinado número de puntos del crédito inicial asignado a su licencia de conducir, que será variable en función del tipo y gravedad de la infracción.

Párrafo I: Todas las infracciones contempladas en la Ley Núm. 63-17, que conllevan la pérdida de puntos, serán sancionadas con la retirada de un (1) punto, excepto las infracciones más graves y comunes a nivel internacional, que serán castigadas con la retirada de hasta diez (10) puntos.

Párrafo II: A continuación, las infracciones que conllevan pérdida de puntos contempladas en la Ley Núm. 63-17, incluidas las más graves y que por tanto detraen hasta 10 puntos o contemplan la suspensión de la licencia, así como aquellas que detraen otra cantidad de puntos.

TABLILLA DE INFRACCIONES QUE RESTAN PUNTOS

(NORMATIVA DE INFRACCIONES QUE RESTAN PUNTOS)

  1. Artículo 42.- Tablilla de identificación personal
3
  1. Artículo 62.- Regulación del transporte de cargas o mercancías en vehículos destinados al transporte público de pasajeros.
3
  1. Artículo 67.- Número de pasajeros
3
  1. Artículo 68.- Capacidad de asientos
3
  1. Artículo 69.- Transporte de niños
5
  1. Artículo 122.- Prohibición a la circulación de transporte de cargas con sobrepeso y exceso de dimensiones.
5
  1. Artículo 124.- Prohibición del transporte de pasajeros sobre la carga
2
  1. Artículo 133.- Respeto a las señales del semáforo
5
  1. Artículo 135.- Semáforo para peatones
5
  1. Artículo 138.- Señales de tránsito “PARE”
5
  1. Artículo 140.- Señales de tránsito ante intersecciones.
3
  1. Artículo 157.- Uso de casco protector en motociclistas y ciclistas
5
  1. Artículo 167.- Marbete de Inspección Técnica Vehicular
3
  1. Artículo 189.- Actos prohibidos
3
  1. Artículo 195.- Parachoques frontales, laterales o traseros
3
  1. Articulo 210.2.-Conducir un vehículo de motor por las vías públicas provisto de una licencia de conducir distinta a la requerida para manejar ese tipo de vehículo.
5
  1. Articulo 210.4.- Borrar o alterar maliciosamente la información contenida en cualquier certificado de licencia de conducir, expedido en virtud de esta ley y sus reglamentos, o en cualquiera de los documentos necesarios para los procedimientos de obtención o renovación de dicha licencia, así como adicionar información a dicho certificado o documento, alterar o sustituir fotografías en los mismos.

 

 

 

Suspensión

  1. Articulo 210.5.- Que la persona propietaria de un vehículo de motor permita que este sea conducido por personas que no estén legalmente autorizadas para ello.
5
  1. Articulo 210.6.- No llevar consigo la licencia de conducir o el permiso de aprendizaje vigentes cuando estuviera conduciendo un vehículo de motor
3
  1. Articulo 210.7.- Presentar como suya cualquier licencia de conducir que no le hubiere sido expedida
Suspensión
  1. Articulo 210.9.- Fotografiar, sacar copias fotostáticas, falsificar o en cualquier forma reproducir, con el fin de utilizar engañosamente una licencia de conducir en tal forma que pueda ser considerada auténtica
Suspensión
  1. Artículo 220.- Conducción temeraria o descuidada
10
  1. Artículo 221.- Distracción durante la conducción
5
  1. Artículo 228.- Uso de pitos, sirenas y bocinas.
3
  1. Artículo 229.- Luces giratorias, intermitentes o rojas
3
  1. Articulo 231.- Prohibiciones
5
  1. Artículo 237.- Lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo
3
  1. Artículo 238.- Parada en las intersecciones
3
  1. Artículo 252.- Cruzarse en sentidos opuestos
3
  1. Artículo 253.- Movimiento en retroceso
3
  1. Artículo 254.- Ceder el paso
3
  1. Artículo 258.- Conducir un vehículo de motor por las vías públicas cuando el grado de alcoholemia sea superior a:

–          0.5 gramos por litro (gr/1) en la sangre; o

–          0.25 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según    resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT.

 

 

 

10

 

5

  1. Artículo 258.1.- Cuando sea el caso de conductores de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, y de carga; o sean portadores de un permiso de aprendizaje, el grado de alcoholemia deberá ser de 0.0 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.0 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado.

 

 

Suspensión

  1. Artículo 258.1- Quienes conduzcan motocicletas no deberán conducir con más de 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.1 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT.
5
  1. Artículo 257.- Conducción bajo los efectos de drogas o sustancias controladas
8
  1. Artículo 267.- Competencia de velocidad
10